Resumen: Constituye el elemento objetivo de la infracción apreciada la resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria y el no haber aportar el actor los documentos o libros requeridos en relación con la comprobación relativa a la declaración de la renta, dejando de atender requerimiento que le fue notificado al actor.La motivación de la culpabilidad en la resolución sancionadora descansa en la omisión de la diligencia exigida en relación con la obligación de atender los requerimientos de la Administración tributaria, que dificulta el seguimiento y control de las obligaciones tributarias de las personas a que se refieren esos datos, por lo que se entiende que concurre el mínimo de culpabilidad necesario para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria. La Sala concluye que la pandemia del Covid 19 supuso inconvenientes a la hora de practicar las notificaciones al exigirse el mantenimiento de la conocida como distancia social, motivo por el que los acuses de recibo no se firmaban por los receptores. Y concluye que decae por ello la motivación en que la Administración tributaria funda la antijuridicidad de la conducta del actor, debiendo tener en cuenta al respecto que al tiempo en que se produjeron los hechos la pandemia del Covid 19 dificultaba notablemente las relaciones con las instituciones, excluyéndose así la culpabilidad.